El Juez Contravencional Nro.1, Dr. Matías Ustarez Carrillo, recibió al presidente del Colegio de Veterinarios Dr. Omar Farfán y a los profesionales matriculados que realizarán los informes médico veterinarios por maltrato animal previsto en el art. 93 del Código Contravencional.

En la reunión se abordaron aspectos procesales del Procedimiento Contravencional y sanidad animal, para el turno de NOVIEMBRE del Juzgado Contravencional N°1, y dentro del ámbito de la competencia territorial de las secretarías de San Salvador de Jujuy, Perico y Tilcara de este Juzgado.

Participaron de la reunión la Dra. Alejandra Melina Ramos secretaria Contravencional, el Dr. Nelson Mendez Secretario Contravencional y la Defensora Oficial Dra. Florencia Ortiz.

Código Contravencional de Jujuy, establece:
Art. 93º.- Serán sancionados … los que circularen por la vía pública con animales salvajes, cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo la seguridad de las personas y/o cosas.
… los que profieran golpes o lesiones, maltrato o tortura, a cualquier tipo de animal. Si por la conducta descripta se provocare la muerte del animal, la pena máxima se duplicará…
Serán pasible de las sanciones … todo propietario, tenedor y guía o paseador de animales caninos o felinos domésticos, que incumpliere las siguientes obligaciones:
a) Vacunar contra la rabia y otras enfermedades determinadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, de acuerdo con la situación epidemiológica de la Provincia o de la región;
b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable;
d) Educar, socializar e interactuar con el animal en la comunidad;
e) Mantener al animal en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su especie;
f) Mantener únicamente el número de animales domésticos que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal;
g) Mantener la mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro y/o molestia tanto para las personas y otros animales como para el propio animal;
h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente collar y sujetos con correa de tal manera que facilite su interacción;
i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en la vía o espacios públicos por los que se realizare el paseo;
j) Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar;
k) Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal.

Las denuncias por maltrato animal se pueden realizar en el Juzgado Contravencional, Departamento Contravencional, Defensoría Oficial y Policía.