En el día de la fecha, se llevó a cabo la destrucción de pirotecnia sonora decomisada por el Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente, por infracción al art. 96 del CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

El Juez Ustarez indicó que “es la primera vez que se realiza en Jujuy la destrucción de este tipo que cumple con todos los procedimientos de seguridad a través de la Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia con participación del SAME 107 y con la invitación de testigos civiles para dar cuenta de la destrucción”.

Asimismo, el Juez recordó que existe un régimen provincial que prohíbe la venta, el transportar, de acopiar en un lugar que no cuente con las condiciones exigidas por la ley.

“Para el juzgado es importante este procedimiento, porque consideramos que contribuimos a esta política de generar un mejor ambiente para la sociedad atento a nuestro código contravencional es un código de convivencia”, afirmó Ustarez.

Finalmente sostuvo que además el procedimiento se enmarca dentro de las políticas de lucha contra el uso de pirotecnia sonora, con el fin de proteger a personas con el espectro autista, niños y  animales.

Las medidas de seguridad de la destrucción estuvieron a cargo del personal de la División Explosivos dependiente de la Dirección General de Bomberos de la Policía de Jujuy.

Detalles del procedimiento

El procedimiento dio inicio cuando personal policial de la Comisaría Seccional 55, toma conocimiento que en un domicilio ubicado en Barrio Los Perales calle El Cardenal, se encontrarían manipulando pirotecnia a base pólvora sin las habilitaciones de seguridad y prevención correspondientes.

 Cabe destacar que el Juzgado Contravencional, actuó con participación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC, ex Renar) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien dio cuenta que ni las personas, ni el local, se encontraban habilitados para la manipulación, depósito o traslado del tipo de pirotécnia.

El procedimiento se llevó adelante con participación de la Defensa, que estuvo a cargo de un abogado particular de la matrícula. El material consiste en 84 cajas de pirotecnia clase A-11 y B-3. Culminando el procedimiento con la aplicación de la pena de una multa de 15 UNIDADES DE MULTA equivalentes a veinticinco mil doscientos setenta y cinco pesos con decomiso de la mercadería, valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente por infracción al CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA.

Sobre la ponderación de la pena, se consideró que el dueño de la pirotécnica, con su accionar negligente no respetó las reglas mínimas de su oficio “el comercio” y colocó en situación de peligro a su persona, a su familia y a la población, al momento de almacenar una cantidad considerable de artículos pirotécnicos. Mercadería a fase de sustancias explosivas y o similares, que no fue conservada por el particular en condiciones de seguridad, y que aseguren su regular funcionamiento a fin de evitar un peligro mayor para futuros adquirentes de la misma. Se recomienda a la población el cumplimientos de las medidas de seguridad para depósito, traslado y manipulación, debe estar habilitado por el ANMaC según tipo de pirotecnia (Art. 480 al 516 Decreto 302, habilitados por Bomberos, Repar y por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.