En el día
de la fecha, se llevó a cabo la destrucción de pirotecnia sonora decomisada por
el Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo,
valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente, por
infracción al art. 96 del CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
El Juez
Ustarez indicó que “es la primera vez que se realiza en Jujuy la destrucción de
este tipo que cumple con todos los procedimientos de seguridad a través de la
Dirección de Explosivos de la Policía de la Provincia con participación del
SAME 107 y con la invitación de testigos civiles para dar cuenta de la
destrucción”.
Asimismo,
el Juez recordó que existe un régimen provincial que prohíbe la venta, el
transportar, de acopiar en un lugar que no cuente con las condiciones exigidas
por la ley.
“Para el
juzgado es importante este procedimiento, porque consideramos que contribuimos
a esta política de generar un mejor ambiente para la sociedad atento a nuestro
código contravencional es un código de convivencia”, afirmó Ustarez.
Finalmente
sostuvo que además el procedimiento se enmarca dentro de las políticas de lucha
contra el uso de pirotecnia sonora, con el fin de proteger a personas con el
espectro autista, niños y animales.
Las medidas
de seguridad de la destrucción estuvieron a cargo del personal de la División
Explosivos dependiente de la Dirección General de Bomberos de la Policía de
Jujuy.
Detalles
del procedimiento
El
procedimiento dio inicio cuando personal policial de la Comisaría Seccional 55,
toma conocimiento que en un domicilio ubicado en Barrio Los Perales calle El
Cardenal, se encontrarían manipulando pirotecnia a base pólvora sin las
habilitaciones de seguridad y prevención correspondientes.
Cabe destacar que el Juzgado Contravencional,
actuó con participación a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC,
ex Renar) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien dio
cuenta que ni las personas, ni el local, se encontraban habilitados para la
manipulación, depósito o traslado del tipo de pirotécnia.
El
procedimiento se llevó adelante con participación de la Defensa, que estuvo a
cargo de un abogado particular de la matrícula. El material consiste en 84
cajas de pirotecnia clase A-11 y B-3. Culminando el procedimiento con la
aplicación de la pena de una multa de 15 UNIDADES DE MULTA equivalentes a
veinticinco mil doscientos setenta y cinco pesos con decomiso de la mercadería,
valuada en tres millones ochocientos treinta mil pesos aproximadamente por
infracción al CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA.
Sobre la
ponderación de la pena, se consideró que el dueño de la pirotécnica, con su
accionar negligente no respetó las reglas mínimas de su oficio “el comercio” y
colocó en situación de peligro a su persona, a su familia y a la población, al
momento de almacenar una cantidad considerable de artículos pirotécnicos.
Mercadería a fase de sustancias explosivas y o similares, que no fue conservada
por el particular en condiciones de seguridad, y que aseguren su regular
funcionamiento a fin de evitar un peligro mayor para futuros adquirentes de la
misma.
Se recomienda a la población el cumplimientos de
las medidas de seguridad para depósito, traslado y manipulación, debe estar
habilitado por el ANMaC según tipo de pirotecnia (Art. 480 al 516 Decreto 302,
habilitados por Bomberos, Repar y por la Municipalidad de San Salvador de
Jujuy.
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