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Mediante una invitación de la Municipalidad de San Antonio, el Dr. Fernando González, Juez Contravencional Nº 3 y la Defensora Oficial Dra. Vanesa Robles García, dieron una charla sobre cuidado responsable de animales.

La capacitación apunto específicamente a las herramientas preventivas tendientes a evitar malos tratos, actos de crueldad e incumplimientos por parte de los propietarios o responsables de animales no humanos y sus consecuencias sancionatorias desde el procedimiento contravencional.

También participaron de la charla, Zoonosis Municipal, entidades protectoras de animales, fuerza policial y veterinarios de la zona.

El Departamento Contravencional, a cargo del Dr. Isaac Condori, promovió acción contravencional por supuesta discriminación en contra de un conocido comercio de zona céntrica.


La Instrucción de las actuaciones está a cargo del Departamento Contravencional, quien notificó al comercio protagonista sobre la existencia de una infracción al Código Contravencional de Jujuy, que prevé “la negativa de ingreso de una persona a cualquier lugar de acceso público sin sustento en las leyes aplicables al particular”.


Asimismo el Código Contravencional prevee la sanción de estas conductas con penas principales de multa, arresto, trabajo comunitario; y penas accesorias de clausura e inhabilitaciones.

Se recomienda a la sociedad guardar buenas prácticas de convivencia social, practicando la empatía con el prójimo, fundamentalmente si se trata de grupos vulnerables, para el caso un niño, de otra provincia, con CUD.
A los fines de consultas desde grupos sociales interesados, pueden solicitar formalmente capacitaciones a las autoridades Contravencionales de la provincia.

Con el fin de concientizar a los contraventores sobre su responsabilidad social, el Juzgado Contravencional Nº 3 les brinda la posibilidad de realizar tarea comunitaria cuando demuestran que no pueden pagar la multa correspondiente.

El Ministerio de Seguridad a través del Juzgado Contravencional Nº 3, con jurisdicción en toda la provincia, implementa -de acuerdo a las leyes contravencionales- una tarea integral que significa aunar a la sociedad con los contraventores con el objetivo de lograr reinsertarlos y que tomen real conciencia sobre las faltas u omisiones que han cometido. 

Cabe indicar que cuando se comprueba fehacientemente que no hay forma de abonar la multa recién se designa la tarea comunitaria.

Por tal motivo, desde el año pasado que el Juzgado Contravencional Nº 3 viene trabajando con diferentes organismos e instituciones de la provincia. Algunas son el Hogar San Roque, Narices Frías, Grupo de Cuidadores de la Casa Común del Obispado de Jujuy, Asociación Todos Juntos y la Fundación Santa Bernardita.

En tal sentido, la Doctora Fernanda Yapur a cargo del Juzgado Contravencional Nº 3 mencionó que “existe un fuerte compromiso hacia el trabajo comunitario cuando nos encontramos frente a una situación donde realmente el controventor no tiene ingresos ni forma de pagar una multa, pero si tiene voluntad de cumplir con la sanción”.

Asimismo la funcionaria indicó que la finalidad de las penas mediante la concreción de alguna tarea comunitaria, es lograr la adaptación de la persona, que conozca las normas de convivencia y se integre a una comunidad jurídicamente organizada.

Finalmente la Doctora Yapur señaló “por ejemplo en estos momentos un contraventor que conoce de albañilería, construirá una habitación para el Hogar San Roque. Es decir de acuerdo al oficio de cada contraventor vamos ubicando a cada persona, veterinarios, costureros, pintores etc”

Por su parte, la Defensora Oficial del Juzgado Contravencional Nº3, Dra. Vanesa Robles García precisó que “dialogamos con el contraventor sobre qué tipo de actividad puede realizar, nos interiorizamos sobre su situación económica y buscamos que se cumplan las leyes contravencionales, así la persona aporta su contribución a la sociedad”.

Para contactarse, tanto instituciones como infractores, para conocer más sobre el proceso del trabajo comunitario, los interesados podrán enviar su consulta al correo electrónico:  juzgadocontravencional.3@gmail.com

El Juzgado Contravencional N°1 llevó adelante una capacitación denominada “Debido Proceso Contravencional para fiestas clandestinas en contexto de pandemia.

El curso estuvo destinado exclusivamente a personal policial sumariante de expedientes Contravencionales, quienes son los encargados de llevar adelante las actuaciones en los operativos de seguridad y prevención organizados por la oficia de operaciones de la Policía de Jujuy.

Acompañan la propuesta formativa y permanente del personal policial, el Secretario de Seguridad Pública, Diego Suarez; el Secretario de Delitos Complejos, Crio. Gral. Ernesto Albín y el Jefe y Sub Jefe de la Policía, los Comisarios General Horacio Herbas Mejías y Sergio Ismael Carrizo, respectivamente.

Fueron disertantes, el Juez Contravencional N° 1 Dr. José Matías Ustarez Carrillo, la Secretaria Contravencional N°1 Dra. Alejandra Melina Ramos, el Secretario Contravencional N° 3 Dr. Nelson Mendez, la Defensora Contravencional N°1 Dra. Florencia Ortiz y el Jefe del Departamento Contravencional Dr. Isaac Condorí.

El paradigma del taller estuvo planteado en la necesidad de cumplir un procedimiento contravencional efectivo y acorde a estándares constitucionales; que permita corregir las conductas individuales que afectan al bien común, en el actual contexto de la pandemia covid 19, donde existe un peligro grave y concreto para la vida y la salud de las personas.

Los equinos fueron secuestrados por el Cuerpo de Caballería de la UR1 en el Puesto Caminero de León en ruta nacional 9.  

En el marco de aplicación del Código Contravencional de Jujuy y la nueva la modalidad de trabajo implementada,  tendiente a la protección de los animales que ingresan a los corrales de Caballería en calidad de secuestro, el Juez Contravencional N°1, Dr. José Matías Ustarez Carrillo, Secretaría N°1 Dra. Alejandra Melina Ramos, aplicaron pena de multa por transportar animales sin marca o señal, sin documentación y hacerlo en un trailer no habilitado por SENASA.

El acta de infracción fue labrada por el Cuerpo de Caballería UR1, con requerimiento de elevación a Juicio del Departamento Contravencional.

Con los antecedentes de la causa y  audiencia personal del juez, la medida contravencional adoptada tiende a prevenir el movimiento de animales de origen desconocido y el cumplimiento de las medidas de tenencia responsable y sanidad de animales.

Cabe recalcar, que el Código Contravencional de Jujuy, exige para el traslado de ganado la documentación de propiedad y de sanidad de los animales, con habilitación del tráiler.

El Juzgado Contravencional Nº 1 arrestó al dueño de caballos sueltos en el Puente Arias.

El Juzgado Contravencional N° 1, aplicó pena de arresto por dejar animales sueltos en la ruta, generando un peligro para la vida de las personas y la seguridad vial, en aplicación del Código Contravencional de Jujuy.

La persona, fue notificada en el Cuerpo de Caballería UR1, de un acta de infracción por dejar un equino en Av. Hipólito Yrigoyen y Puente Arias del Barrio San Isidro de la capital, siendo hs. 23:55 aproximadamente. Secuestrado el animal y trasladado al Cuerpo de Caballería de la UR1, se lo notificó personalmente de la infracción al art. 87 del Código Contravencional de Jujuy.

Posteriormente, el Departamento Contravencional, con requerimiento de elevación a juicio, notificó a esta persona para presentarse al Juez Contravencional N°1, Dr. José Matías Ustarez Carrillo, Secretaría N° 1, Dra. Alejandra Melina Ramos.

En el Juzgado se llevó adelante el juicio con el protagonista y la Defensora Oficial. Que valorando la evidencia probatoria adjuntada por ambas partes, aplicó una pena de arresto, por infracción al art. 87 del Código Contravencional. Siendo confirmada por el Juez de Control en sede judicial.

En el día de la fecha, y encontrándose la sentencia firme, la persona en presencia de la Defensora Oficial Dra. Florencia Ortiz, fue trasladada para ejecución del pena de arresto en sede policial.

Se recomienda a la población reforzar el cuidado de los animales, que no pueden permanecer en la vía pública, generando peligro para las personas y seguridad del tránsito.

El Juzgado Contravencional Nº 1 condenó a un productor por no adoptar las medidas de cuidado de su ganado que se encontraba suelto en la ruta.

El procedimiento inició con un acta de infracción labrada en el Cuerpo de Caballería de la Unidad Regional Nº 1, quienes trasladaron a los vacunos (cuatro vacas y dos terneros) que estaban en la ruta nacional Nº 9 en una jaula a los corrales de Higuerillas debido a la infracción al Código Contravencional de Jujuy.

El Departamento Contravencional, en la elevación a juicio, solicitó la aplicación de una pena principal de multa, pago de gastos ocasionados por cada animal y pena accesoria de decomiso de los mismos, atento a la gravedad de la falta y el peligro para la vida y la seguridad vial que significó semejante descuido.

En el Juzgado Contravencional Nº 1 y Secretaría Nº 1, el ganadero debió acreditar la vacunación de los animales conforme normas de sanidad animal, marcarlos conforme régimen vigente y pagar por el traslado, alimentos y estadía, más la pena de multa.

Nueva modalidad en el trámite

Se informa que en causas iniciadas entre el 1 y 31 de mayo del correspondiente año, los pedidos de devolución de los animales secuestrados por Caballería de la Policía Unidad Regional Nº 1, 6 y 7, solo podrán tramitarse en las Secretarías Contravencionales de San Salvador, Tilcara y Perico dependientes del Juzgado Contravencional Nº 1.

En la fecha, se cumple orden contravencional de liberación de aves, en zona Los Blancos la Almona.

En el día de ayer, en horas de la tarde la Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas protegidas del Ministerio de Ambiente de la Provincia, a cargo de la Ministra María Inés  Zigaran, solicita la  liberación de las aves secuestradas en causa contravencional por infracción al art. 119 Bis del Código Contravencional de Jujuy, adjuntando dictamen de Biólogos de CAFAJU.

Por lo que inmediatamente, el Juzgado Contravencional N° 1 ORDENA la LIBERACION INMEDIATA de las aves, en lugar, horario y modo determinado por los biólogos del Ministerio de Ambiente de la Provincia.

Asimismo, CAFAJU informa la necesidad de rehabilitación de 4 meses aproximadamente de tres aves secuestradas en la misma causa.

En otro orden, el Departamento Contravencional a cargo del Dr. Isacc Condori plantea requerimiento de elevación a juicio al Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, Secretaria N° 1 Dra. Ramos Alejandra Melina. Habiendo el protagonista recepcionado citación formal para cumplimiento del Debido Proceso.

El Juzgado Contravencional Nª 1 dio a conocer un relevamiento de los trabajos comunitarios que se realizan en distintas instituciones de la Quebrada y de la Puna.

En el marco de la aplicación del Código Contravencional en el periodo 2021, el Juzgado Contravencional N°1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo, y la Secretaría N°3 del Dr. Nelson Wilfredo Méndez dieron a conocer el cumplimiento de condenas de trabajo comunitario en los Departamentos de Tumbaya, Humahuaca, Cochinoca y Yavi.

Cabe destacar, que la situación económica, social y las condiciones particulares de los imputados por infracciones contravencionales y la ubicación geográfica en virtud de la descentralización que lleva adelante el organismo, determinan la viabilidad de la aplicación de estas penas, con el asesoramiento y la defensa técnica de la Defensora Oficial Contravencional N° 1, Dra. Florencia Ortiz y la contratación de un seguro de accidentes personales a cargo del protagonista.

Las instituciones con las que el Juzgado trabaja para la ejecución de las tareas comunitarias, cumpliendo con las medidas de bioseguridad por la situación epidemiológica, son la Comisión Municipal de Volcán, Municipalidad de Abra Pampa, Municipalidad de La Quiaca, El Hogar de Ancianos de la Ciudad de Humahuaca y La Quiaca, y la Escuela de Humahuaca.

El trabajo comunitario consiste en tareas de colaboración y asistencia a adultos mayores, limpieza de espacios públicos, refacción y pintura de los lugares públicos, entre otras.

Cabe mencionar que cuando una causa se deriva a las autoridades supervisoras de la ejecución de la pena de trabajo comunitario, éstas posteriormente informan al juez el cumplimiento o irregularidad de cada caso particular. 

El Código Contravencional, en el art. 33 establece, sobre las penas en su conjunto, que “la finalidad es la adaptación de la persona a las condiciones de vida en una comunidad jurídicamente organizada, adaptación necesaria para la realización individual y social, que el contraventor tome conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como participe de la comunidad  democrática”.

Por ello este Juzgado recomienda dar estricto cumplimiento a las disposiciones contravencionales y la reglamentación respectiva, habida cuenta que la normativa vigente dispone la intensificación de penas en casos de detectarse  la reincidencia de infracciones contravencionales.

Ante cualquier consulta la Secretaría Nº 3 funciona en calle Padilla S/N localidad de Tilcara.

Los datos proporcionados por la SUCEPPI al Juzgado Contravencional N° 1 registran que el trabajo comunitario fue la sanción más frecuente desde enero hasta la fecha del 2021.

En los últimos días, la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI) informó el primer relevamiento al Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo y la secretaría Contravencional N° 1 Dra. Ramos Alejandra Melina, sobre el cumplimiento de condenas de trabajo comunitario en el marco de la aplicación del Código Contravencional, en el periodo 2021, en los Departamentos San Salvador de Jujuy y Palpalá.

Cabe destacar, que tras un profundo análisis de la situación económica social y las condiciones particulares de los imputados por infracciones contravencionales, se determina la viabilidad de la aplicación de estas penas.

En la mayoría de los casos, la Defensora Oficial Contravencional N° 1, Dra. Florencia Ortiz ejerce la defensa técnica documentando legalmente las situaciones.

Labor comunitaria

También las instituciones con las que el Juzgado tiene convenio para ejecución de las tareas comunitarias, con las medidas de bioseguridad por la situación epidemiológica, además de la SUCEPPI, son el Hogar de Ancianos y Manos Abiertas; cumpliendo tareas de colaboración y asistencia a adultos mayores y personas en situación de desamparo, control de temperatura y provisión de alcohol en el ingreso de supermercados, bancos y ferias, entre otras. Y para ello, la causa se deriva a las autoridades supervisoras de la ejecución de la pena de trabajo comunitario, posteriormente ellos informan al juez el cumplimiento o irregularidad de cada caso particular. 

Con el informe que realiza el Licenciado Walter Peralta, Secretario de la SUCEPPI, el Juzgado adopta las medidas en cada caso, reformula actividades y protocolos de ejecución de las tareas futuras.

El Código Contravencional, en el art. 33 establece, sobre las penas en su conjunto, que “la finalidad es la adaptación de la persona a las condiciones de vida en una comunidad jurídicamente organizada, adaptación necesaria para la realización individual y social. .. que el contraventor tome conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como participe de la comunidad  democrática”.

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